sábado, 31 de mayo de 2008

La nueva Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia,

Ignacio Mayorca publica el siguiente artículo en "El Nacional", a propósito de esta ley:

Mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, publicado el miércoles en la Gaceta Oficial 38940, el Ejecutivo asumió la "potestad única" en cuanto a la búsqueda, procesamiento y divulgación de las informaciones sobre temas clasificados como estratégicos.



Esto abarca no sólo los intereses económicos y geopolíticos del país, sino también todo lo relativo a los factores que puedan atentar contra la estabilidad del régimen.

El instrumento aprobado mediante los poderes de la Ley Habilitante, establece que todos los funcionarios de los poderes públicos y "toda persona que posea o tenga acceso a información de interés estratégico" están obligados a cooperar y en algunos casos a protagonizar los procesos de formación de inteligencia y contrainteligencia.

Señala que las actuaciones de los agentes de inteligencia y contrainteligencia deberán ajustarse a las leyes penales vigentes. Sin embargo, el artículo 20 del Capítulo V, referido a la actividad probatoria, indica una importante excepción.

"Todas las informaciones, documentos y objetos inherentes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, obtenidos en la actividad operativa y de investigación ejecutadas por los órganos con competencia especial, tendrán carácter procesal penal de diligencias necesarias y urgentes… En el supuesto de que las diligencias recaigan sobre hechos definitivos o irreproducibles, o exista temor fundado de su extinción o desaparición, o resulte inminente la comisión de un delito, dichas diligencias serán ejecutadas (…) sin requerir orden judicial o fiscal alguna…".

Los documentos o informaciones recabados en estos procesos podrán tener el carácter de "prueba técnica" y podrán ser incorporadas a procesos judiciales por decisión de un juez de control. Sin embargo, estas pruebas podrán ser mantenidas en secreto. Esta calificación solamente será levantada "cuando la finalidad inherente a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación objeto de la investigación no se vea comprometida".

A los ciudadanos que sean objeto de estos procesos judiciales se les permitirá "posteriormente la materialización del derecho a la defensa, en todas sus formas de expresión y específicamente al control de la prueba y al controvertido".

Fundamento

La norma divulgada es un desarrollo de los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, vigente desde el 18 de diciembre de 2002. El interés primordial es otorgarle al Gobierno datos, documentos y objetos que le den "la posibilidad real de alerta temprana en la determinación de amenazas, el diálogo de situaciones conflictivas o cooperativas (…), así como la identificación de oportunidades".

La ley también es de obligatorio cumplimiento para los custodios de instalaciones vitales para el país y para "toda persona que en el desarrollo de sus actividades, dentro o fuera del territorio nacional, posea o tenga acceso a información de interés estratégico".

Las personas que se nieguen a ayudar a los funcionarios de inteligencia y contrainteligencia serán sometidas a penas de prisión de hasta cuatro años.

Si se trata de empleados públicos, la sanción podrá prolongarse hasta seis años de prisión.

El delito de publicar.

La nueva ley dedica todo un capítulo al tema de la clasificación de actividades, información, documentos y objetos.

Según el texto, existirán asuntos secretos y confidenciales.

En el primer caso, el acceso estará reservado solamente a personas expresamente autorizadas, "y que en el caso de hacerse públicos afectarían la estabilidad del Estado, a las instituciones democráticas, al orden constitucional u operarían en contra del interés nacional". No se indica qué criterios serán aplicados para determinar, por ejemplo, cuándo una información es contraria al "interés nacional".

Los asuntos confidenciales se caracterizan porque de hacerse públicos "afectarían a las personas naturales o jurídicas a las cuales se hace referencia".

A ellos solamente tienen acceso las personas que producen la información y los que están señalados expresamente como destinatarios.

"La publicación o revelación de actividades, informaciones, documentos y objetos declarados como confidencial o secreto acarreará las responsabilidades civiles, penales y administrativas" indicadas en diversas leyes. La de Seguridad de la Nación, por ejemplo, estipula penas que van hasta los 10 años de prisión.

La norma no indica con claridad si la persecución penal sería contra la persona que custodia el documento, contra el medio o periodista que lo divulga o contra ambos.

La nueva legislación dedica solamente un artículo a la posibilidad de levantar la reserva sobre algunos documentos o informaciones, que según el criterio gubernamental tengan "valor histórico o científico".

En estos casos, luego de declarar la desclasificación, los papeles serían transferidos al Archivo Histórico de la Nación "y se mantendrán bajo custodia permanente".

La presidenta de la organización Control Ciudadano y ex asesora del Consejo Nacional de Fronteras, Rocío San Miguel, advirtió que la norma sobre inteligencia y contrainteligencia tiene el objetivo de mermar la actividad de las organizaciones no gubernamentales, los periodistas y la Iglesia. "Esta es una forma de criminalizar la disidencia, absolutamente dictatorial, pues prohíbe el goce de derechos políticos. Esto luego se extenderá a los derechos sociales y ciudadanos", señaló.

Sistema dual.

La nueva estructura está formada por dos subsistemas, uno de inteligencia y otro de contrainteligencia.

Cada uno tendrá ramas operativas en los ámbitos civil y militar.

La inteligencia civil manejará aspectos relacionados con la seguridad de la nación y con la seguridad ciudadana. Por tanto, tendrá entre sus fuentes a los funcionarios de los cuerpos policiales.

La inteligencia militar podrá extender su área de interés hasta ámbitos distintos de la Fuerza Armada Nacional, pero sus actividades se enfocarán en los temas castrenses.

La contrainteligencia, civil y militar, se desarrolla en el interior del territorio nacional.

Su objetivo es la "planificación y ejecución de acciones tendentes a la obtención, procesamiento difusión del conjunto de informaciones y documentos que se produzcan sobre las formas de actuación (…) ejecutadas por personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que atenten contra la estabilidad de las instituciones democráticas y el orden constitucional".

Las direcciones de inteligencia y contrainteligencia civiles estarán adscritas al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, mientras que sus pares castrenses pertenecerán al Ministerio de la Defensa.

La conjunción de ambas ramas forma el Sistema Nacional de Inteligencia. Pero la ley publicada miércoles no señala si esta entidad tendrá un director.

jueves, 22 de mayo de 2008

Cuidado en los Centros Comerciales con las Tarjetas de Crédito

El Nacional.com 16-05-2008
La gran mayoría de los compradores que temen por su integridad acuden a los grandes centros comerciales de su localidad porque estiman que hay mayor vigilancia, seguridad para su vehículo; por lo tanto, la posibilidad de que sea víctima de un hurto o robo es mucho menor. Pero esto realmente no es así. Les alerto de una sofisticada manera que ahora existe en el Centro Comercial Metrópolis recientemente inaugurado en el oeste de Barquisimeto, llevada a cabo por jóvenes muy bien entrenados, quienes logran de una manera casi increíble la información numérica de sus tarjetas de crédito y hasta hacen que el entrevistado, generalmente personas de edad, firmen una solicitud para el estudio de una nueva línea de crédito que les llevaría a obtener una Tarjeta de Negocio con un nombre en inglés de “Business Card”.

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Dolar paralelo cae, mercado espera 2.000 millones de dólares por resolución de Finanzas

Tomado de DolarParalelo.com

Posted: 22 May 2008 07:20 AM CDT


Operadores consultados aseguraron que alrededor de 2.000 millones de dólares en títulos y notas en poder de la banca serán vendidos en el transcurso de los próximos 90 días de acuerdo a la nueva norma emanada del despacho de Finanzas el día de ayer.

Las instituciones le han solicitado a Finanzas que se amplíe a 120 días la venta de los instrumentos, de manera que existan lapsos suficientes para adecuar los balances.

"Habrá una sobreoferta de dólares en el mercado que enfriará más al dolar paralelo", dijo un economista de Morgan Stanley.

"La medida agarró por sorpresa a más de uno; hasta el momento es difícil calcular el impacto que tendrá sobre el mercado", comentaba un analista de un banco local.

Se estima que el monto estaría entre 1.000 y 6.000 millones de dólares. Suponiendo que en realidad fueran 4.000 millones de dólares, la liquidación de las posiciones podría representar ventas en el mercado paralelo de unos 67 millones de dólares por día hábil. Monto que, sin duda, tendría un impacto bien importante en el mercado.

"En lo particular creo que una buena cantidad de bancos nacionales de pequeño y mediano tamaño saldrán muy perjudicados con esta medida; raya en lo absurdo el hecho que el gobierno haya comprado a traves del Bandes, la financiera más grande de Bolivia y al mismo tiempo hayan creado un banco Venezolano-Iraní con capital de 1.200 millones de dólares, mientrás se golpea a la banca local", finalizó un ejecutivo bancario.

Otros analistas ven la medida como una forma para evitar la fuga de capitales y según la opinión emitida en un informe del Credit Suisse, el gobierno solo busca seguir presionando al mercado paralelo con la finalidad de reducir los niveles de inflación.

domingo, 18 de mayo de 2008

Se prorroga por seis (6) meses la medida de congelación de alquileres

Gaceta Oficial Nº 38.931 del 15 de mayo de 2008

Resolución Conjunta Nº 398, 052 y 046, por la cual se prorroga por seis (6) meses la medida de congelación de alquileres contenida en la Resolución Conjunta 152 y 046, de fecha 18 de mayo de 2004; publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 37.941, de fecha 19 de mayo de 2004 
 


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIOS DEl PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO,
VIVIENDA Y HÁBITAT E INFRAESTRUCTURA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO
NÚMERO 398
DESPACHO DE LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT
NÚMERO 052
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA
NÚMERO 046
CARACAS, 30 DE ABRIL DE 2008
198º y 149º
 
RESOLUCIÓN
 
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 76, numerales 8 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con los artículos 11 numerales 3 y 16, 19, numeral 9 y 28, numeral 2 del Decreto Nº 5.246 mediante el cual se dicta el Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007; y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; el artículo 9 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y los artículos 1º, literal D, numeral 2, y 2º del Decreto Nº 2.304 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.626 de fecha 6 de febrero de 2003, mediante el cual se declaran Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo el Territorio Nacional los que en él se señalan;
 
Por cuanto es deber del Estado garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria como servicio de primera necesidad de los alquileres de viviendas, para lo cual se requiere realizar modificaciones a la normativa en materia inquilinaria, estos Despachos,
 
  
 
RESUELVEN 
 
 
 
Único. Prorrogar por seis (6) meses la medida de congelación de alquileres contenida en la Resolución Conjunta 152 y 046 de fecha 18 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.941 de fecha 19 de mayo de 2004, lapso que se contará a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.
 
Comuníquese y Publíquese
 
WILLIAN ANTONIO CONTRERAS
Ministro del Poder Popular para las
Industrias Ligeras y Comercio
 
ISIDRO RONDÓN TORRES
Ministro del Poder Popular para la Infraestructura
 
EDITH BRUNELA GÓMEZ
Ministra del Poder Popular para la
Vivienda
y Hábitat

Usuarios de registros deberán cancelar trámites en el banco

eluniversal.com

 

Por medio de la Resolución No. 0230-212 del pasado 8 de mayo, el Ministerio del Interior y Justicia (MIJ) dejó claro a los registradores y notarios que "cualquier cancelación que deban hacer los usuarios e interesados del servicio, lo harán mediante planillas de depositos bancarios".


Hasta ahora, los pagos de tasas por trámites eran cancelados en efectivo en las taquillas dispuestas en dichas oficinas, según el cálculo que hacían los funcionarios a partir del tipo de acto y el número de folios a introducir.

Según la directora general del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), María Eugenia Urbina, la medida responde a la necesidad de "fortalecer el sistema de control interno de la institución", luego de que el pasado mes de febrero ordenaran centralizar todas las transacciones registrales y notariales del país.

 

No obstante, Oscar Morón, presidente de la seccional de Registros y Notarías del Sindicato Unitario Nacional de los Trabajadores de la Justicia (Suontraj), considera que esta decisión perjudicará a los usuarios. Se pregunta "¿qué va a ocurrir después de las 3:30 de la tarde, los días bancarios, feriados, sábados y domingos, cuando la urgencia del caso requiera la prestación del servicio y no estén trabajando todas la sedes bancarias?".

 


Texto: MARÍA DANIELA ESPINOZA

 

Fuente: EL UNIVERSAL

 

Enlace:
http://noticias.eluniversal.com/2008/05/13/pol_art_usuarios-de-registro_858864.shtml

 

lunes, 5 de mayo de 2008

29.- Gaceta Oficial N° 38.921 de fecha 30 de abril de 2008 (Vigencia 01-05-2008)

 Salario Mínimo Unificado

  

Mensual:    Bs. F. 799,23

 

Diario:       Bs. F.     26,64

 

Aprendices:

 

Mensual:    Bs. F. 599,43        

 

Diario:       Bs. F.    19,98

 

Decreto N° 6.052, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual obligatorio para las Trabajadoras y Trabajadores que presten servicios en los Sectores Público y Privado

 

 

(Gaceta Oficial Nº 38.921 del 30 de abril de 2008)

 
Si desea consultar la Normativa anterior a ésta, haga click aquí
 
 

Decreto Nº 6.052                                  29 de abril de 2008

 

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

 

Presidente de la República

 
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 80 y 91 ejúsdem, 2°, 13, 22 y 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, 84, literal c) y 69 de su Reglamento, en Consejo de Ministros,
 

CONSIDERANDO

 
Que es obligación del Estado garantizar el derecho de la trabajadora y del trabajador a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia, las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, siendo una parte del logro de la mayor suma de felicidad posible que el Libertador legó como objetivo de la nación,
 

CONSIDERANDO

 
Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los Convenios números 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, a la protección del salario y a la igualdad de remuneración entre la mano de obra femenina y masculina, por un trabajo de igual valor, respectivamente,
 

CONSIDERANDO

 
Que debe mantenerse, para cumplir con el compromiso democrático, la igualdad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo, y de igual manera el desarrollo de un modelo productivo endógeno, capaz de generar empleos estables y de calidad,
 

DECRETA

 
Artículo 1º. Se fija como salario mínimo mensual obligatorio para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto, la cantidad mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), equivalente a la cantidad diaria de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 26,64) por jornada diurna, a partir del 1º de mayo de 2008.
 
El salario mínimo obligatorio corresponderá a las trabajadoras y los trabajadores urbanos, rurales, domésticos y de conserjería, independientemente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono.
 
Artículo 2º. Se fija como salario mínimo para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad mensual de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 599,43), equivalente a la cantidad diaria de DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 19,98), a partir del 1º de Mayo de 2008.
 
Artículo 3º. Los salarios mínimos fijados en los artículos anteriores, deberán ser pagados en dinero efectivo y no comprenderán como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
 
Artículo 4º. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto.
 
Artículo 5º. Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto.
 
Artículo 6º. Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto fuere pertinente.
 
Artículo 7º. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
Artículo 8º. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio de la trabajadora o trabajador.
 
Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo del año 2008.
 
Artículo 10. Remítase el presente Decreto a la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
Artículo 11. El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
 
Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.
 
Ejecútese,
(L.S.)
 

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

 

viernes, 2 de mayo de 2008

(11:34 AM) EN GACETA OFICIAL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO A BS.F 799,23

 

 

 

Caracas.- Fue publicada en la Gaceta Oficial Número 38.921 el decreto presidencial que aumenta en 799,23 bolívares fuertes el salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que laboren tanto en el sector público como el privado.

Dicha remuneración equivale a una cantidad diaria de 26,64 bolívares fuertes por jornada diurna, informó ABN.

El decreto indica que el salario mínimo es válido a los trabajadores urbanos, rurales, domésticos y de conserjería, independiente del número de trabajadores que presten servicio para el patrono.

De igual manera, se incrementa el salario mínimo para los adolescentes aprendices a 599,43 bolívares fuertes, lo cual equivale a 19,98 bolívares fuertes por jornada diaria diurna.

También se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el salario mínimo obligatorio establecido en este decreto.

En el articulado se indica que los salarios mínimos anunciados deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán como parte del mismo, ningún tipo de salario en especie.